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Su base de chocolate caliente lleva cacao. El EUDR se aplica desde diciembre.

22 de septiembre de 2026TeraVella5 min de lectura
Su base de chocolate caliente lleva cacao. El EUDR se aplica desde diciembre.

La mayoría de los compradores de polvo instantáneo para bebidas no se ven a sí mismos como parte del comercio del cacao. Compran una base de chocolate caliente para cocinas de cafetería, o un polvo minorista con sabor a cacao para un estuche de 250 g. Pero al Reglamento europeo de Deforestación le da igual cómo se posicione comercialmente un producto. Le importa lo que lleva dentro, y el cacao es una de las materias primas que cubre.

La fecha, y por qué la gente sigue equivocándose

El Reglamento (UE) 2023/1115 se aplica desde el 30 de diciembre de 2026 a operadores y comerciantes grandes y medianos. Las microempresas y las pequeñas empresas tienen hasta el 30 de junio de 2027, tras la modificación acordada en diciembre de 2025.

Si tantos compradores están tranquilos es porque la fecha ya se ha movido dos veces. El reglamento entró en vigor en junio de 2023 y en origen debía aplicarse desde el 30 de diciembre de 2024; ese plazo pasó al 30 de diciembre de 2025 y después de nuevo al 30 de diciembre de 2026. Dos aplazamientos han enseñado al mercado a esperar un tercero. La Comisión ha indicado que no reabrirá el texto, de modo que la hipótesis de trabajo debe ser la fecha tal y como está. Planificar contando con otro retraso es una apuesta, no una estrategia de cumplimiento, y es una apuesta en la que perder significa producto que no puede introducirse en el mercado.

El ámbito de producto se actualizó mediante el Reglamento Delegado (UE) 2026/2102 de la Comisión, que conviene contrastar con sus propios códigos de producto en lugar de razonar solo a partir de la lista de materias primas.

Qué pide el reglamento

Tres condiciones, dichas con sencillez. Los productos deben estar libres de deforestación. Deben haberse producido conforme a la legislación pertinente del país de producción. Y deben estar cubiertos por una declaración de diligencia debida.

Las dos primeras son afirmaciones de fondo sobre el origen. La tercera es el mecanismo, y ahí es donde está el trabajo, porque una declaración de diligencia debida se apoya en información que el operador tiene que poseer de verdad, incluida la geolocalización de las parcelas donde se produjo la materia prima. Ese dato no nace en el operador. Nace en la explotación agrícola y tiene que recorrer todos los intermediarios hasta llegar a él.

En un polvo de bebida la cadena es larga: productor de cacao, transformador, fabricante del polvo, envasador, importador, marca. Cada eslabón transmite el dato o lo rompe. Por eso la dificultad práctica casi nunca está en el texto legal y casi siempre en que alguien, tres niveles más abajo, nunca ha tenido que aportar datos de parcela.

Quién la soporta realmente

La obligación recae sobre el operador que introduce el producto en el mercado de la Unión. En un programa de polvo de marca propia ese operador suele ser el titular de la marca o su importador, no el fabricante situado fuera de la Unión.

Este reparto pilla desprevenidos a los dos lados. Los titulares de marca a veces suponen que su proveedor «se encargará del EUDR» porque está más cerca de la materia prima; los proveedores extracomunitarios a veces suponen que el reglamento no va con ellos porque no son el operador. Ninguna de las dos posturas sobrevive al vencimiento. El operador no puede emitir una declaración sin los datos del proveedor, y el proveedor no puede introducir el producto en el mercado sin el operador. El único arreglo viable es aquel en el que la petición de datos es explícita y por escrito, bastante antes del embarque.

La auditoría que merece la pena hacer este mes

Empiece por una lista, no por una política. ¿Cuáles de sus referencias contienen cacao? Las evidentes son la base de chocolate caliente y el polvo de cacao para el lineal. Las que se pasan por alto son las bases compuestas en las que el cacao es un componente menor: una base de latte estilo moca, un polvo de batido aromatizado, una mezcla de temporada, porque mentalmente nadie las archiva entre los «productos de cacao».

Después pregunte a cada proveedor, por escrito, qué información de origen y trazabilidad puede facilitar hoy para esas referencias y cuál no. Un proveedor que responde con precisión, incluso sobre los huecos, le resulta ahora mismo más útil que uno que responde tranquilizando. Tres meses bastan para cerrar un hueco documentado y no bastan para descubrir uno en diciembre.

Nuestra posición en esto

TeraVella trabaja en polvos para bebidas como socio de abastecimiento más que como fabricante; no operamos una planta propia de polvos para bebidas ni afirmamos lo contrario. Nuestra función es verificar a un productor frente a su briefing, dejar por escrito la especificación y la composición, organizar el envasado con su marca y gestionar el envío con documentación de lote.

Sobre el EUDR en concreto, la descripción honesta de nuestro papel es estrecha y conviene formularla así: trasladamos lo que un productor puede documentar y le decimos lo que no puede. No somos el operador que emite su declaración de diligencia debida y no insinuaremos que un productor dispone de trazabilidad a nivel de parcela cuya evidencia no hemos visto. Cuando un producto con cacao forma parte de un briefing, la cuestión de la trazabilidad la planteamos al principio, porque responderla entonces sale bastante más barato que hacerlo con el palé ya montado. Volúmenes, formatos y precios se confirman en la oferta.

#EUDR#abastecimiento de cacao#polvo para bebidas#declaración de diligencia debida#cumplimiento UE#abastecimiento B2B

Preguntas frecuentes

¿De verdad alcanza el Reglamento de Deforestación a un polvo de bebida?
Alcanza al cacao, que es una de las materias primas incluidas en el Reglamento (UE) 2023/1115 junto con el ganado bovino, el café, el aceite de palma, el caucho, la soja y la madera, además de determinados productos derivados de ellas. Una base de chocolate caliente o un polvo de venta minorista con sabor a cacao contiene cacao, así que la pregunta no es si el cacao está incluido, sino si su producto concreto entra en el ámbito de producto que fija el anexo del reglamento.
¿Desde cuándo se aplica?
Desde el 30 de diciembre de 2026 para operadores y comerciantes grandes y medianos. Las microempresas y las pequeñas empresas disponen de plazo hasta el 30 de junio de 2027, tras la modificación acordada en diciembre de 2025. La fecha de aplicación se ha aplazado dos veces, lo que ha llevado a algunos compradores a dar por hecho un tercer retraso; la Comisión ha señalado que no reabrirá el texto.
¿Qué se exige en realidad?
A grandes rasgos: los productos deben estar libres de deforestación, haberse producido conforme a la legislación del país de producción y estar cubiertos por una declaración de diligencia debida. En la práctica la parte exigente es la trazabilidad, porque la información sobre la parcela donde se produjo la materia prima tiene que subir por toda la cadena hasta el operador que introduce el producto en el mercado de la Unión.
¿Quién asume la obligación en un proyecto de marca blanca?
El operador que introduce el producto en el mercado de la Unión, que en un programa de marca propia suele ser el titular de la marca o su importador, y no el fabricante del polvo situado fuera de la Unión. El papel del proveedor extracomunitario es trasladar la información de origen y trazabilidad de la que depende la declaración del operador, y por eso hay que pedirla en lugar de darla por supuesta.
¿Qué debería hacer un comprador antes de la fecha?
Averiguar cuáles de sus referencias contienen cacao, incluidas aquellas en las que el cacao es un componente menor de una base compuesta, y preguntar ya a su proveedor qué datos de origen y trazabilidad puede aportar. La brecha que hay que cerrar es la documentación que fluye desde el origen del cacao, y eso no se monta en la última semana.
¿Dónde se sitúa TeraVella?
Los polvos para bebidas son para nosotros una categoría de abastecimiento más que de fabricación: no operamos una planta propia de polvos para bebidas. Verificamos a un productor frente a su briefing y trasladamos la composición, el origen y la documentación de lote de los que depende su propio trabajo de cumplimiento. Declaramos qué puede documentar un productor y qué no, en lugar de prometer un conjunto de datos que no hemos visto.

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