Los ingredientes botánicos arrastran una historia jurídica que muchos compradores nunca ven. Un bidón de extracto no es solo una mercancía; procede de la biodiversidad de un país y, desde 2014, un marco internacional rige cómo puede utilizarse esa biodiversidad y quién participa en el valor que genera. Para quien abastece activos cosméticos naturales, el Protocolo de Nagoya ha dejado de ser una lectura de fondo opcional.
Qué rige el Protocolo de Nagoya
El Protocolo de Nagoya se adoptó en 2010 y entró en vigor en 2014 como acuerdo complementario del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Establece las normas sobre acceso y participación en los beneficios (APB): el acceso a los recursos genéticos y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados de su utilización. De forma crucial, también se extiende a los conocimientos tradicionales asociados a dichos recursos: las prácticas de las comunidades indígenas y locales que llevan mucho tiempo utilizando una planta. El principio subyacente es la soberanía: un país proveedor decide las condiciones bajo las cuales pueden accederse y utilizarse sus recursos genéticos, y puede esperar una parte del valor resultante.
CFP y CMA: los dos pilares
Dos mecanismos se sitúan en el núcleo del sistema. El consentimiento fundamentado previo (CFP) es la autorización que concede un país proveedor antes de que pueda accederse a un recurso genético. Las condiciones mutuamente acordadas (CMA) son las condiciones negociadas vinculadas a ese acceso, incluido cómo fluirán de vuelta los beneficios monetarios o no monetarios: regalías, pagos por hitos, desarrollo de capacidades o resultados de investigación compartidos. En la práctica, el CFP y las CMA se obtienen conjuntamente a través de la autoridad nacional competente del país proveedor, y la documentación resultante es el cimiento de todo expediente de abastecimiento conforme.
Cuándo el abastecimiento cuenta como utilización
La distinción más decisiva es la que existe entre comercio y utilización. Las obligaciones del Protocolo se ligan a la utilización, definida como investigación y desarrollo sobre la composición genética o bioquímica de un recurso genético. Comprar una mercancía acabada y revenderla sin cambios es, por lo general, comercio y queda fuera de esa definición. Pero el trabajo cosmético rara vez se detiene en el comercio: caracterizar los activos de un extracto, cribar fracciones por su eficacia u optimizar un perfil bioquímico pueden constituir todos ellos utilización. Esta es la zona gris para los activos y extractos cosméticos, y significa que la pregunta que activa las obligaciones no es «¿qué compré?» sino «¿qué estoy haciendo con ello?».